Una de las situaciones más impactantes cuando trabajas en prisión es conocer a personas que se encuentran cumpliendo prisión provisional (preventiva, mientras se instruye el procedimiento) y posteriormente son declaradas inocentes. Son personas a las que has conocido en carne y hueso, y con las que has tenido relación a veces día tras día, viendo su sufrimiento y su dolor. Está claro que nunca van a poder recuperar su tiempo perdido, y su derecho fundamental a la libertad nunca va a poder serles devuelto. Por eso, el perjuicio que han sufrido debería ser reparado en lo posible, especialmente cuando han estado un largo tiempo privados de libertad. Para valorar el perjuicio ocasionado, hay que tener en cuenta, no solo los daños morales, sino también el tiempo que no han podido trabajar (lucro cesante), el daño en su imagen y su honor, las secuelas que han podido tener en su salud física y mental, y los gastos que les ha ocasionado esta situación, entre otros factores.
Cuando un interno ha sido privado de libertad durante el tiempo de la investigación, si finalmente resulta inocente (sentencia absolutoria) o se archiva el procedimiento antes de llegar a juicio (sobreseimiento), tiene derecho a reclamar por la prisión indebida. Nos estamos refiriendo, por tanto, a internos presos, no condenados aún. Hablamos de prisión preventiva o provisional. Esta se dicta cuando no hay suficientes garantías de evitar que, quedando en libertad provisional, el presunto culpable reincida, oculte pruebas (o las destruya), o huya del país.
Hasta 2019 el Ministerio de Justicia y los tribunales solo reconocían indemnizaciones cuando se acreditaba que el hecho imputado nunca había existido. Es decir, no bastaba para indemnizar a un interno que se le absolviera o se archivara el procedimiento por falta de pruebas contra él. Desde 2019, el Tribunal Constitucional amplió este derecho de indemnización al prescindir para ello de los motivos que llevaron a la absolución.
El interno tiene un plazo de un año a partir del día en que la sentencia absolutoria es firme, o a partir del sobreseimiento (en caso de no haber llegado a juicio). Es decir, el derecho a reclamar la indemnización prescribe al cabo de un año a partir del día en que pudo ejercitarse. La solicitud debe dirigirse al Ministerio de Justicia. Contra la resolución que se dicte por parte de este cabe interponer recurso administrativo (de reposición), o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Recientemente el Estado ha sido condenado a indemnizar con casi medio millón de euros a un matrimonio inocente que había sido ingresado en prisión preventiva por presuntos delitos de terrorismo yihadista. Este matrimonio estuvo además en régimen de aislamiento y se les había clasificado dentro del Fichero de Internos de Especial Seguimiento como FIES-3 (internos que forman parte de organizaciones terroristas). Tres años después de pasar el hombre por esta situación (la mujer estuvo un año en prisión), fueron absueltos por la Audiencia Nacional. El hombre presenta un grado de discapacidad del 76% y la mujer padece ataques de ansiedad, entre otras secuelas. Siete años han tardado en ver reconocido su derecho a la reparación, desde que solicitaron la indemnización. Pau Pérez Sales (fundador del Grupo de Acción Comunitaria, organización referente en salud mental y derechos humanos) trabajó en este caso.
No hay que confundir esta situación con el denominado “error judicial” ni con el “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia” (por ejemplo, cuando hay dilaciones indebidas en la tramitación del proceso judicial, o cuando existe pérdida o deterioro de los bienes que se encuentran bajo custodia judicial). Más información sobre las diferencias y cómo proceder en estos casos en esta página del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/reclamacion-responsabilidad.
Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
12 años de experiencia en prisiones. Autora de juristadeprisiones.com desde 2014, un blog sobre el desconocido mundo de la cárcel. Aboga por un reconocimiento real del papel de la Criminología en las prisiones.
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