Juan Leandro

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Transexuales en las prisiones españolas

Recientemente los medios de comunicación daban el dato de que en España existe alrededor de un centenar de transexuales en las prisiones españolas. Ello representa el 0,18% de la población reclusa (aproximadamente unos 50.000 internos). ¿Dónde se encuentran ubicadas? Estas personas se encuentran distribuidas en módulos de hombres, de mujeres y módulos mixtos, y repartidas entre las tres administraciones con competencia prisiones: la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Departamento de Justicia de Cataluña y el Vasco.

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¿Qué regulación existe a nivel penitenciario sobre los transexuales en prisión?

La Ley General Penitenciaria, primera ley de la democracia en España, establece la separación de los internos por sexo, y no contempla en sus sucesivas reformas ningún protocolo específico para el tratamiento de las personas transexuales en prisión. Desde 2001, las normativa interna atendía a la “identidad sexual aparente” (basada en la apariencia externa) para decidir en qué módulo ingresaba una persona transexual (Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, sobre Ingresos de internos transexuales). Actualmente, tanto Instituciones Penitenciarias como el Departamento de Justicia de Cataluña poseen un protocolo interno que redactaron hace años, respectivamente, con el objetivo de evitar que se produjera un trato discriminatorio hacia estos reclusos.

Instrucción 7/2006, de 9 de marzo

Desde 2006, en las prisiones dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se permite solicitar cambio de módulo a aquellas personas que no se identifican con su sexo oficial (atendiendo a su "género sentido"), hayan modificado o no su sexo en el registro civil. La decisión, que es reversible, se toma tras una valoración médica y psicológica, previa al reconocimiento de la “identidad psico-social de género”, y con la intervención de un equipo multidisciplinar de trabajadores penitenciarios. Todo ello se recogió en la Instrucción 7/2006, de 9 de marzo, sobre Integración Penitenciaria de Personas Transexuales.

Ley 3/2007, de 15 de marzo

A pesar de esta regulación, muchos funcionarios de prisiones desconocían la posibilidad que tenían los internos de solicitar un cambio de módulo según su “género sentido (no el que figura en el DNI). Y ha sido, por ello, habitual que las personas que ingresaban en un centro penitenciario no fueran informadas de esta posibilidad. Al año siguiente de esta Instrucción fue aprobada la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, por la que las personas transexuales podían modificar la referencia de su nombre y sexo en el DNI, sin necesidad de someterse a una operación de genitales.

Autodeterminación de género 2018

En 2018 la Organización Mundial de la Salud estableció el criterio de la autodeterminación de género, en base al cual una persona puede cambiar su nombre y sexo en el DNI con su mera voluntad (eliminado los anteriores requisitos de acreditar disforia de género mediante un informe médico y haber realizado un tratamiento de dos años de hormonación). En 2019, los departamentos de Justicia y de Asuntos Sociales y Familia de Cataluña establecieron un protocolo para las personas transexuales en los centros penitenciarios catalanes. Este protocolo permite solicitar el cambio de nombre dentro de la prisión, sin necesidad de informes médicos, y el traslado a un departamento con internos de distinto sexo. Hasta entonces, la clasificación interior se realizaba siempre según el sexo oficial del documento de identidad.

Polémica y debate sobre los transexuales en las prisiones

¿Qué incidencia ha tenido la Ley 4/2023 relativa a las personas transexuales y LGTBI en el régimen penitenciario?

Como era de esperar, tras la entrada en vigor de la polémica Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, algunos internos ya han solicitado cambiar de sexo en el Registro Civil. Su objetivo: pasar de un módulo de hombres a un módulo de mujeres.

¿Cuántas personas han solicitado el cambio de módulo en la prisión?

Al ser un trámite que los internos tienen derecho a realizar tanto en sobre abierto como en sobre cerrado, no existe un registro del número de solicitudes. No obstante, ya se están realizando las primeras estadísticas sobre el número de personas transexuales internadas en prisión.

¿Cómo se decide en cada caso si el interno/a será cambiado de módulo?

Si bien el factor de transexualidad se tiene en cuenta para decidir la separación interior, no es determinante para decidir a qué módulo va la persona que ingresa en prisión. Aunque se atiende a su propia voluntad, el criterio principal siempre es la individualización de su tratamiento penitenciario, es decir, aquello que sea más beneficioso en cada caso para su reinserción social. No todas las personas transexuales que ingresan en prisión entran habiendo realizado un proceso de hormonación, un cambio de sexo físico, o lo han solicitado en el Registro Civil. 

¿Qué otros aspectos se valoran para tomar la decisión del cambio de módulo?

Los factores más determinantes son el historial delictivo (si existe violencia de género, delitos contra la libertad sexual, etc.), la motivación de la persona y el riesgo / beneficio que supondría el traslado a un módulo de distinto sexo. Puede decidirse motivadamente en contra del cambio de módulo incluso a personas que ya tienen el cambio reconocido en el Registro Civil.

LGTBIQ+ en las cárceles españolas

LGTBIQ+ Lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales y queers

¿Cuáles son las motivaciones más comunes para solicitar el cambio de módulo en la cárcel?

En algunos casos, las mujeres transexuales solicitan traslado a un módulo de hombres porque su pareja se encuentra en dicho módulo. En la mayoría de casos, simplemente se trata de querer vivir con personas del mismo sexo sentido por la persona que lo solicita. Respecto a situaciones más recientes, posteriores a la Ley 4/2023, se piensa que ha habido hombres cuya motivación ha sido únicamente tener una condena más “llevadera”.

¿Qué peligros existen con esta nueva ley sobre transexuales en prisión?

La mayor polémica, actualmente, se centra en el peligro que puede suponer para las internas el ingreso de mujeres transexuales (que nacieron con el sexo biológico masculino) en módulos femeninos. El colectivo de funcionarios de prisiones alerta de la inseguridad que generan las solicitudes de cambio de sexo y de módulo provenientes de determinados internos. Hemos sido ya testigos, en otros países, de casos como el de un hombre condenado por delitos graves que se declaró mujer durante el proceso judicial. Tras ser inicialmente ingresado en un módulo de mujeres, tuvo que ser trasladado después a un módulo de hombres, en medio de una gran polémica y debate social. Contamos ya con varios ejemplos recientes, tanto en Escocia como en Reino Unido, de mujeres transgénero condenadas por violación que han sido trasladadas a prisiones de hombres y no de mujeres.

Autora del artículo

Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

Paloma Ucelay

Empezó a trabajar en prisiones en el año 2009. Prisones de Picassent (Valencia) y A Lama (Pontevedra).

12 años de experiencia en prisiones. Autora de juristadeprisiones.com desde 2014, un blog en torno al desconocido mundo de la cárcel. Aboga por un reconocimiento real del papel de la Criminología en las prisiones. Actualmente en excedencia voluntaria.

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