Una de las cosas que más llama la atención al entrar en un centro penitenciario es la cantidad de personas que conviven en su interior. Evidentemente, es necesario distinguir quién es quién, y fundamentalmente poder diferenciar a trabajadores de personas privadas de libertad. Hay que tener en cuenta que algunos internos alcanzan una libertad de movimientos relativamente amplia y pueden moverse casi por los mismos lugares que los trabajadores. En caso contrario, sería muy difícil controlar quién entra y sale, o quién circula por los distintos controles.
Todos los empleados penitenciarios están obligados a portar una tarjeta identificativa en un lugar que sea visible, pero no todos ellos tienen obligación de vestir uniformados. El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal funcionario del área de vigilancia (servicio interior), área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción. Es opcional para Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores en función de la actividad que vayan a desarrollar. No está obligado a usar uniforme el personal del área de oficinas, el de tratamiento y el del área educativa.
Los motivos que justifican el uso del uniforme son “razones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificación con el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios”. Así lo establece la Orden de 18 de diciembre de 1998 regula el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias (modificada en 3 ocasiones). Además, todos los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas (art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también las personas privadas de libertad. La uniformidad de los funcionarios de prisiones permite que se les pueda identificar como un cuerpo homogéneo frente al resto (internos, autoridades y otras personas que pueda haber en el interior de la prisión). Ello contribuye a mantener la seguridad, al constituir un elemento distintivo o de identificación del colectivo de trabajadores penitenciarios.
El uniforme lo proporciona la Administración Penitenciaria a sus funcionarios desde su primer destino en prácticas. El modelo, tejido, tamaño, color y ubicación del emblema lo determina la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En la Instrucción 1/2008 se detallan las prendas del personal, el emblema bordado y el lugar para colocar el distintivo de cada funcionario. La combinación de colores es azul marino y gris, aunque suele modificarse ligeramente cada cierto tiempo. El uniforme consta de diversas prendas de ropa, pensadas para invierno y verano, y con pequeñas variaciones para hombres y mujeres (por ejemplo, incluye opción de falda para ellas). La lista de las prendas que pueden solicitar los funcionarios contiene además algunos complementos como corbata, pañuelo para el cuello, calcetines o pantys, cinturón y zapatos negros. Hay rumores de que en 2023 puede haber cambios en el uniforme, aunque de momento solo existen negociaciones entre la Administración y los sindicatos de prisiones.
En la parte superior izquierda del pecho el personal penitenciario lleva una tarjeta con prendedor, que incluye su fotografía, el puesto de trabajo, el número de carné profesional, el escudo de España, las leyendas «Ministerio del Interior» y «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», el nombre del Centro Penitenciario y la firma del Director. Este distintivo sí es obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que está exento. Además, el Director, los Subdirectores, el Administrador y los Jefes de Servicios deben llevar, cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consiste en un pasador de latón dorado con la denominación de su puesto.
A diferencia de la policía o la guardia civil, no se debe usar el uniforme fuera del recinto penitenciario. No es recomendable, por su propia seguridad, que los funcionarios de prisiones sean reconocibles en el medio exterior.
No. En España los internos no van vestidos de naranja, ni llevan uniforme a rayas. Iría en contra de su derecho fundamental a la dignidad. Pueden llevar su propia ropa (artículo 20 de la Ley Orgánica) e incluso comprar nuevas prendas desde prisión. En el momento del ingreso se adoptan las medidas de higiene necesarias, entregándose al interno, si es preciso, unas prendas de vestir adecuadas. Además, se les exige corrección en el vestir y un cuidadoso aseo personal, para lo que se les facilitan periódicamente los artículos de higiene personal necesarios.
Tal y cómo se muestra en el artículo de futuros opositores en el año 2024 se empezará a usar un nuevo uniforme de funcionario de prisiones. Después de años utilizando colores como el azul marino y amarillo claro un nuevo uniforme se empezará a usar en el año 2024 que es más parecido al de otros ministerios como el de la Policía Nacional. Chaqueta con bandera de España, polo con mangas y bandera de España, cazadora de invierno, jefes de servicio con indicativo especial, etc.
Vestimenta en las cárceles de España
Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
12 años de experiencia en prisiones. Autora de juristadeprisiones.com desde 2014, un blog sobre el desconocido mundo de la cárcel. Aboga por un reconocimiento real del papel de la Criminología en las prisiones.
Consejos para el opositor de funcionario de prisiones y novedades del sector penitenciario